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Avaló TEEM por mayoría elegibilidad de Alfredo Flores Vargas pese a incumplir requisito de calificación mínima

Pese a incumplir requisito de calificación mínima de ocho en la licenciatura de Derecho, por mayoría avaló TEEM la elegibilidad de Alfredo Flores Var...

Lunes, 21 Julio 2025

Fuente: Contramuro Noticias en Michoacán / Destacadas /

Pese a incumplir requisito de calificación mínima de ocho en la licenciatura de Derecho, por mayoría avaló TEEM la elegibilidad de Alfredo Flores Vargas.

Morelia, Michoacán.- Por mayoría de votos el Tribunal Electoral del Estado (TEEM), avaló la elegibilidad de José Alfredo Flores Vargas como magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, ello pese a incumplir con el requisito de contar con una calificación mínima de ocho en la licenciatura en derecho.

El proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada Yurisha Andrade Morales planteaba la inegibilidad de Alfredo Flores, pues su promedio general es de 7.8, “después de un análisis minucioso de la documentación que obra en el expediente, en especial, de las constancias de su registro como candidato, se acreditó que éste incumple con el requisito de contar con el promedio general mínimo de ocho puntos en la licenciatura en derecho”.

Asimismo en el proyecto de sentencia del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-012/2025 promovido por Saúl Mora Padilla, se establecía que si bien, la Constitución Política del Estado, prevé que, si no se cumple con el promedio general de un mínimo de ocho puntos, el aspirante a candidato tendrá que acreditar nueve puntos en las materias relacionadas con el cargo, por ello, al no haberse superado la primer condicionante, se procedió al análisis de la segunda opción para superar ese promedio, esto es, el nueve en las materias afines al cargo para el cual fue postulado.

“Sin embargo, conforme con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se realizó el análisis de los certificados de estudios o historiales académicos, sin embargo, el candidato no cuenta con un posgrado y tampoco en las materias afines cumplió con el promedio de nueve puntos”, se establecía.

Cabe apuntar que Alfredo Flores fue diputado suplente del hoy gobernador Alfredo Ramírez Bedolla en la LXXIV Legislatura. Asimismo fue promocionado en sus aspiraciones para magistrado por el diputado Juan Pablo Celis quien reconoció ser su amigo, pese a ello no se excusaría en su momento de votar el listado con las candidaturas que lo incluían.

No obstante que Alfredo Flores incumplió con el requisito constitucional, el resto de los magistrados votaría en contra del proyecto de sentencia, para lo cual, buscaron y plantearon múltiples argumentos para justificar su voto.

Entre esos argumentos estaba que, quien debió aportar las pruebas sobre las malas calificaciones de Flores, debió haber sido Saúl Mora Padilla que fue quien promovió el juicio. También los magistrados argumentaron que a ellos no les tocaba revisar las calificaciones del candidato ya que fue competencia de los Comités de Evaluación el haberlo hecho en su momento.

En tanto Yurisha Andrade les recordó a sus pares que el TEEM es un Tribunal de constitucionalidad, y por tanto están obligados a cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución.

“El candidato electo incumple con el requisito del promedio mínimo de 8, no lo digo yo, no lo dice este Tribunal, lo dice la Constitución, tanto federal como local, y fue uno de los requisitos esenciales que marcó el legislador al hacer esta reforma judicial. Entonces, bueno, apegándonos al principio de legalidad y como somos un tribunal constitucional, estamos obligados, obviamente, a cumplir lo que dice a la letra nuestra Constitución”.

Abundó que al no haber superado la primera condición de un promedio general de 8 en la licenciatura, en la revisión del caso se procedió al análisis de la segunda opción para superar ese promedio, esto es un 9 en las materias afines al cargo para el cual fue postulado.

“En el expediente sólo hay una constancia de estudios de licenciatura en Derecho, sin que haya estudios de posgrado u otro tipo de estudios que se pudiesen promediar como bien lo establecen las propias constituciones federal y local, lo anterior, atendiendo a lo establecido en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que al realizar el análisis de los certificados de estudios o historiales académicos del candidato, este tampoco cuenta con las materias afines con el promedio de nueve puntos”.

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