Morelia, Michoacán, 13 de febrero de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es improcedente una solicitud hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual indicaba que las y los ministros no pueden discutir el proyecto sobre las elecciones judiciales 2025.
Esta decisión se suma a una larga lista de ‘dimes y diretes’ entre la Suprema Corte y el Tribunal Electoral, en medio de las tensiones por la reforma judicial y la elección de este año.
Apenas el pasado lunes, el Tribunal Electoral del PJ solicitó a la Corte que al menos cuatro de sus 10 ministros y ministras se excusaran de votar un proyecto relacionado con la elección de junio próximo.
Según el Tribunal, la Corte no tiene facultades para dirimir las atribuciones de dicho ente electoral.
El proyecto en cuestión, atribuido al ministro Alfredo Gutiérrez, es una orden a todas las autoridades para acatar las suspensiones provisionales dictadas contra la implementación de la reforma judicial, que fue oficializada en septiembre de 2024.
En la discusión de este jueves 13 de febrero, la SCJN analizó una serie de decisiones que tomó el Tribunal Electoral en relación con la reforma judicial, para determinar si el tribunal tiene o no facultades para eliminar los efectos de una suspensión de un juez de amparo.
Así, este jueves, la Suprema Corte apuntó que las y los ministros consideraron que es improcedente la solicitud del Tribunal para que cuatro ministros (Norma Piña, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Láynez y Jorge Pardo Rebolledo) se excusaran de la discusión.
Llama magistrada a unidad en Tribunal Electoral ante ‘posible intromisión’ a sus competencias
La magistrada Mónica Soto, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) llamó a la unidad al interior de esta institución ante lo que llamó una “posible intromisión y agresión” a sus competencias. “No se cederemos a ningún tipo de presión”, dijo.
El llamado de Soto se hizo en el marco del informe de la Sala Regional Especializada del TEPJF que se desarrolló de manera paralela a la sesión de la Suprema Corte en la que se decidirán las facultades del TEPJF con relación al juicio de amparo.
“Ante una posible intromisión y agresión a nuestras competencias responderemos siempre con la verdad y con la Constitución en la mano”, dijo la magistrada Soto quien con su posicionamiento abrió la sesión antes referida.
En el proyecto de sentencia de la Suprema Corte se propuso determinar que las suspensiones de amparo sí son efectivas contra actos del TEPJF, institución que recientemente desatendió una de estas suspensiones sobre la reforma judicial.
Ante ello, la magistrada Soto respondió: “por muy básico que parezca es importante reiterar, el juicio de amparo no es procedente contra actos en materia electoral, la Suprema Corte conoce solamente de acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales”.
Aseguró que la presentación de un medio de impugnación en materia electoral no provoca la suspensión del acto o resolución impugnada.
“Nuestra sentencias son definitivas e inatacables y deben ser acatadas en sus términos por todas las partes involucradas en cada caso”.
“El tribunal no está subordinado a ninguna otra autoridad jurisdiccional este órgano jurisdiccional a lo largo de más de tres décadas ha sabido adaptarse a los cambios sociales y constitucionales y legales dando solidez al desarrollo democrático de nuestro país”Agregó que el TEPJF continuará haciendo valer sus argumentos jurídicos en sentencias siempre debidamente fundadas y motivadas en el marco constitucional y convencional aplicable», apuntó. (CON INFORMACIÓN DE: EL FINANCIERO)