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Nuevos estímulos fiscales (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Nuevos estímulos fiscales (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Morelia, Michoacán, 01 de julio de 2024.- En los denominados “Polos Industriales del Bienestar” (Polos) ubicados en el Estado de Yucatán, el viernes 2...

Lunes, 01 Julio 2024

Fuente: A Tiempo Noticias / Destacadas / Jorge Álvarez Banderas

Morelia, Michoacán, 01 de julio de 2024.- En los denominados “Polos Industriales del Bienestar” (Polos) ubicados en el Estado de Yucatán, el viernes 28 de junio pasado por la tarde, se da a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el otorgamiento de beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de estos, los que se denominan como “Progreso I” y “Mérida I”.

Tan solo había pasado un día de su creación de dichos Polos por parte de la entidad federativa en cita, que una vez iniciada la vigencia de los acuerdos SEFOET 001/2024 y 002/2024 previamente publicados en el Diario Oficial de la entidad, que de inmediato se daba a conocer el Decreto por el que se fomenta la inversión en dichas demarcaciones, para aquellos contribuyentes que realicen actividades al interior de los Polos (Decreto), una vez que cumplan con una serie de requisitos.

Las actividades económicas para ser objeto de los beneficios fiscales anunciados, son los relativos a la industria eléctrica y electrónica; la de semiconductores; la automotriz (electromovilidad); la de autopartes y equipo de transporte; la de dispositivos médicos; la farmacéutica; la agroindustria; la de equipos de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias); la de maquinaria y equipo; la de tecnologías de la información y la comunicación, y la relativa a metales y petroquímica.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II, del Título IV, Capítulo II, Sección I, o del Título VII, Capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del impuesto sobre la renta (ISR) causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate; el crédito fiscal será equivalente al 100% del ISR causado, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia de autorización; será del equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo, en los términos de los lineamientos establecidos en el Decreto.

Los contribuyentes beneficiados, durante seis ejercicios fiscales, pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados a que se refieren los artículos 34, 35, 104 o 209, apartados B y C, de la LISR, según corresponda, precisando que se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México; pudiendo efectuar la deducción inmediata de inversiones en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente; esta opción no puede ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Adicional a lo anterior, se otorga a dichos contribuyentes un estímulo fiscal, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado (IVA) que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siendo acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades, este beneficio solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del IVA y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los Polos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir y publicar en el DOF los lineamientos que sean aplicables al Decreto en un plazo de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor, mientras que el Servicio de Administración Tributaria debe emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de los estímulos fiscales y facilidades administrativas, así como de las demás disposiciones del presente decreto.

La prohibición de condonar impuestos se consigna en la actualidad a rango constitucional, sin embargo, en la postrimería de la presente administración federal, la enarbolada bandera de “no condonar impuestos” se cae, ya que la condonación esta misma administración la disfraza de “estímulos fiscales” para subirse a la plataforma del nearshoring” en la entidad más alejada de los mercados de los socios del T-MEC. 

@lvarezbanderas

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