Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2025.- El diputado Francisco Javier Farías Bailon (MC) presentó una iniciativa de reforma al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en materia de prevención de la elusión fiscal. La finalidad es aumentar la recaudación fiscal y promover una cultura de responsabilidad y legalidad en la sociedad, donde el cumplimiento de las obligaciones fiscales se considere una prioridad para el desarrollo y bienestar colectivo.
El documento, que fue turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, establece que tratándose de personas físicas se considera como domicilio fiscal cuando se realicen actividades empresariales, el local “o establecimiento en el que presten sus servicios o productos al público, desarrollen su actividad económica preponderante y generen la mayoría de sus ingresos”.
Además, cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local “o establecimiento” que utilicen para el desempeño de sus actividades, “siempre que se encuentre en la ubicación donde presten sus servicios o productos al público, desarrollen su actividad económica preponderante y generen la mayoría de sus ingresos”.
En ningún caso el domicilio fiscal podrá establecerse en un lugar distinto a donde no existan operaciones efectivas y no se genere la mayoría de los ingresos del contribuyente; de lo contrario, las autoridades podrán realizar diligencias.
En su exposición de motivos, subraya que la elusión fiscal es una práctica que si bien no constituye un delito formal, genera un impacto negativo en la recaudación de ingresos públicos y representa un perjuicio para la hacienda pública. Además, no solo afecta el presupuesto público, sino el crecimiento económico a largo plazo.
La elusión fiscal, agrega, pone en desventaja a los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales, lo cual crea un entorno fiscal desequilibrado y perjudica a las personas responsables, que impulsan el crecimiento económico, generan empleos y fortalecen la economía nacional.
Destaca que para que México pueda desarrollar un sistema fiscal justo, equitativo y sostenible, es esencial que todos los contribuyentes asuman su responsabilidad fiscal acorde con la realidad de sus ingresos y su actividad económica, toda vez que la evasión y elusión fiscal, además de representar una pérdida inmediata de ingresos públicos, erosionan el tejido social y la cohesión entre los ciudadanos y el Estado.
Por ello, esta reforma especifica que tanto para personas físicas y morales, el domicilio fiscal no podrá ubicarse en un lugar sin operaciones o establecimiento, para evitar que se eluda el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante prácticas de cambio o elusión de domicilio.
También se incluye la facultad de las autoridades fiscales de realizar diligencias en el domicilio fiscal declarado cuando existan dudas sobre su veracidad o cuando se presuma que el contribuyente ha declarado un domicilio distinto al lugar donde realmente realiza sus operaciones y obtiene sus ingresos.
En caso de que se detecte que el domicilio fiscal declarado no corresponde a la realidad operativa y económica del contribuyente, las autoridades podrían intervenir para verificar el cumplimiento de la normativa, lo cual fortalecerá la recaudación, transparencia y la justicia fiscal en el país.
De igual forma permitiría que los impuestos locales se distribuyan de manera equitativa y proporcional en las comunidades que realmente soportan la actividad económica de las empresas, fortaleciendo la capacidad de los gobiernos locales para financiar servicios públicos de calidad y atender las necesidades de sus ciudadanos y de las mismas empresas.