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Se acaba el tiempo para reformas electorales

David Alejandro Delgado Arroyo Desde el 22 de agosto de 1996 se puede leer en casi al final del apartado II del artículo 105 Constitucional: “Las leye...

Jueves, 30 Abril 2026

Fuente: Acueducto / Canteras / Samuel Ponce Morales

David Alejandro Delgado Arroyo

Desde el 22 de agosto de 1996 se puede leer en casi al final del apartado II del artículo 105 Constitucional: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

Esta regla es una condición de certeza para los actores políticos que participan en una contienda electoral, les pone piso parejo en las reglas.

Por ello, si el próximo proceso electoral megaconcurrente (así lo he denominado porque concurren por la legislación vigente, elecciones políticas y judiciales, federales y locales) inicia en la primera semana del mes de septiembre de este 2026, luego entonces, la posibilidad termina prácticamente con el mes de mayo.

Quizá haya quienes sostengan que la reforma electoral es la que apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del pasado 23 de abril. Sin embargo, desde mi conocimiento técnico, no alcanzo a visibilizar un contenido electoral en dicha reforma; ya que no se modificaron ni instituciones ni procedimientos electorales; solamente se modificó marginalmente, en términos de límites la integración de los ayuntamientos, así como también se estableció un límite administrativo a los presupuestos de los Congresos de los Estados, reforzándose la prohibición de la reelección, así como los criterios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género; todo lo cual tiene carácter administrativa y en todo caso, político.

Asimismo, la reforma al 134 constitucional, que refuerza lo ya establecido en el 127 constitucional, sobre los límites de las remuneraciones a quienes pertenecen a las instituciones electorales, es una reforma de carácter laboral.

Pero la reforma que es urgente que se considere es la de separar las elecciones políticas de las elecciones judiciales, lo deseable es que la separación sea de un año, es decir, que las elecciones políticas, federales y locales, se lleve a cabo el primer domingo de junio de 2027, en tanto que las elecciones judiciales, federales y locales se lleven a cabo el primer domingo de junio de 2028.

Lo que se ha sostenido de que hacerlas concurrentes es por economía, no es procedente, debido a que se trata de dos modelos electorales diferentes, implica que se debe duplicar la mayor parte del aparato electoral, lo cual no genera economías significativas, por el contrario, genera un problema de complejidad, que como diría aquella canción… “…pero que necesidad”.

En primer lugar, el hecho de que en las elecciones políticas se requiere participación de representaciones de los partidos políticos desde el Consejo General del INE hasta las casillas, en tanto que en las elecciones judiciales no deben participar los partidos políticos en todas esas instancias, genera que debamos tener dos tipos de casillas, duplicándose el funcionariado de casillas, los capacitadores asistentes electorales, las urnas, las mesas de votación, las marcadoras de credencial, el líquido indeleble, entre otros materiales.

En segundo lugar, los dos modelos diferentes implican que las cadenas de custodia sean también diferentes, desde la recepción de las boletas, hasta la recepción y almacenamiento de los paquetes electorales; lo que por volumen y por las condiciones de dos modelos diferentes, implican la necesidad de dos bodegas diferentes.

En tercer lugar, dos modelos diferentes de campañas con acceso a la radio y televisión, implica que la bolsa de minutos para repartir se distribuya entre más tipos de campaña, federales y locales, lo que reduciría el tiempo disponible para todos los actores en contienda, ¿acaso estarán dispuestos a ver disminuida esta prerrogativa al haber más condiciones de distribución?.

En cuarto lugar, la construcción de los resultados electorales, siguen dos modelos diferentes; en las elecciones políticas los resultados se construyen desde las casillas, mientras que en las elecciones judiciales solo se realiza escrutinio en casillas debido a la cantidad tan grande de candidaturas. Además de que las elecciones judiciales se realiza el cómputo desde el domingo de la elección, mientras que, en las elecciones políticas, el PREP está ofreciendo resultados preliminares el mismo domingo, al tiempo que funciona el Conteo Rápido y los cómputos hasta el miércoles siguiente.

En quinto lugar, la cantidad de candidaturas en juego, hará complicado que el electorado pueda generarse un adecuado criterio.

Si a alguien se le ocurrió generar una tormenta perfecta electoral, este es el caso, por ello, es importante que el Congreso de la Unión, que cierra su periodo ordinario de sesiones el 30 de abril, abra un periodo extraordinario en Mayo para escuchar a la Consejera Presidenta del INE, como lo ha solicitado, para que explique el aspecto técnico.

Por si fuera poco, los expertos en el derecho han puesto el dedo en otra llaga, la implementación del nuevo modelo de oralidad judicial, impulsado por el Código Nacional de procedimientos Civiles y Familiares de 2023, estableció una vacatio legis, es decir, un periodo de implementación de 4 años.

Esos 4 años se cumplen justo en 2027, cuando ya se perdió la mitad de quienes se habían capacitado en esa ruta por las elecciones judiciales de 2025, ¿estarán dispuestos a perder la otra mitad?.

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