Se trata del primer caso que se da en Michoacán de la anulación de contienda por violencia ejercida contra las mujeres
Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) determinó anular las elecciones municipales de Irimbo, por violencia política en razón de género contra la mujer. Este es el primer caso que se da en Michoacán de la anulación de una contienda por este motivo.
En Irimbo el triunfo lo había obtenido la planilla de la candidatura común PAN-PRI con Fernando Palomino Andrade a la cabeza. Quien impugnó los resultados a través de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y otro de Inconformidad fue Azucena Ruiz Alanís, candidata a la alcaldía por el PRD.
En dichos juicios se argumentó violencia política contra la mujer por razón de género, uso de recursos públicos prohibidos por la ley en la campaña, publicidad electoral con menores sin mediar consentimiento, actos de campaña en horario laboral y uso de símbolos religiosos con fines electorales.
Azucena Ruiz argumentó que durante el proceso electoral se desplegaron violaciones graves, dolosas y determinantes que de forma sistemática vulneran los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
En el caso de violencia política contra la mujer por razón de género, acusó que a través del perfil de Facebook “La Voz de Irimbo”, de manera sistemática se le agredió atentando contra su dignidad y violentándola por su condición de mujer, desacreditándola ante el electorado.
El proyecto de sentencia aprobado, fue elaborado por la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, ahí se apunta que algunas de las publicaciones realizadas en el referido perfil además de reproducir patrones de subordinación que colocan en situación de desventaja a las mujeres, se realizaron con la intención de causar confusión en el electorado sobre la integridad moral de la Azucena Ruiz, reproduciendo de una forma sutil y casi imperceptible el estereotipo de que las mujeres en la política carecen de integridad moral.
El Tribunal determinó acreditado que la campaña sistemática de violencia política por razón de género en contra de la candidata recurrente, dada su gravedad, afectó de manera determinante a los principios de certeza, legalidad, independencia, libertad, equidad y autenticidad de las elecciones.
Debido a que en la revisión del caso no quedó acreditada la participación del candidato a presidente municipal electo en la emisión de las publicaciones denunciadas, ni la existencia de un vínculo con el titular del perfil “La Voz de Irimbo”, se determinó que éste podrá participar en la elección extraordinaria correspondiente.
La magistrada Yolanda Camacho calificó como inaceptable que en pleno siglo XXI se tenga que luchar contra la discriminación contra las mujeres, tal como se constata en caso analizado, “como juzgadores tenemos una responsabilidad social, no podemos permitir que se cometan delitos contra las mujeres, debemos ser guardianes de la justicia y la igualdad”, al tiempo que consideró que la sentencia emitida se trata de un mensaje claro y poderoso.
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