La 76 legislatura del Congreso de Michoacán aprobó el dictamen que reforma la fracción III del artículo Séptimo del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, para garantizar la inclusión en espacios públicos, áreas verdes como parques en el estado.
Esta iniciativa tiene como principal objetivo la accesibilidad en los parques y otros espacios públicos, proporcionar servicios y equipamientos adaptados, como juegos accesibles, rampas, señalización en el sistema braille y baños adaptados.
La creación de espacios inclusivos beneficia no solo a las personas con discapacidad, sino a toda la comunidad, promoviendo la integración social.
Una vez analizado este punto y ser considerado por el pleno, establecieron que el principio de accesibilidad universal es crucial para el desarrollo urbano del Estado, que permite que los espacios públicos sean más accesibles para todas las personas en general.
Estas acciones generan una armonía legislativa en función de la disposición constitucional con el fin de garantizar el ejercicio pleno, sin embargo es necesario que en el Código que regula los asentamientos humanos, la planeación del desarrollo urbano, la ordenación del territorio y la coordinación metropolitana se fortalezca la Equidad e Inclusión Social.