Morelia, Michoacán, 11 de junio de 2024.- Hasta hace unas tres décadas se definía a la ciudad como lo opuesto al campo, una idea que fue producto de una categorización excluyente que consolidó la dicotomía urbano-rural y sobre la que se fundamentaron innumerables estudios y análisis. Se buscó sustentar la definición de lo urbano desde una perspectiva demográfica, es decir, con base en la cantidad de población. Algunos sustentaron la necesidad de subrayar las actividades económicas de sus habitantes como esenciales para determinar “qué tan urbano” era un asentamiento; otros más por la heterogeneidad y diversificación de la sociedad.
La realidad se impuso a los supuestos teórico-conceptuales y se comenzó a señalar y alertar de la existencia de estadios intermedios que era preciso identificar y categorizar. Tal fue el caso de “periurbano”, para identificar el territorio que marca la transición entre el área rural y la ciudad; situación similar a “urbarural”; con el término “rururbanización” se definen aquellos espacios rurales que presentan dinámicas propias de la ciudad, y muchos otros conceptos a partir de los cuales se superó la discusión sobre dos extremos únicos de una realidad mucho más compleja, conformada por formas híbridas entre lo rural y lo urbano.
El ejemplo anterior busca ilustrar lo dinámico que resulta el fenómeno urbano que da origen a los asentamientos humanos, y que en consecuencia nos demanda un permanente análisis. Bajo esta consideración es que se considera que hoy implícitamente en la ciudad estamos presenciando una serie de manifestaciones que superan por mucho la tradicional dicotomía entre lo público-privado.
De manera similar a lo urbano, para los estudiosos del Derecho la diferencia entre lo público y lo privado no da espacio a la confusión, sin embargo, esto no imposibilita que se identifiquen casos como la propiedad común, co-propiedad, etc. Muchas veces se confunde la propiedad gubernamental, por ser éste un poder público, de la propiedad pública, tal es el caso de los edificios de gobierno cuyo acceso se restringe a ciertos ciudadanos, horarios o bajo criterios específicos.
Cuando vemos la existencia de un café sobre una acera, calle, jardín o explanada pública, se puede considerar ilegal toda vez que un particular realiza un usufructo de algo público en su beneficio.
Para la sociología, el carácter público de un sitio está en función de las prácticas sociales que ahí se desarrollan, y no en el régimen de propiedad, y esto lo experimentamos a menudo cuando actuamos en cafés, bares o distintos sitios como si se trataran de lugares públicos.
En muchas de nuestras ciudades el centro comercial constituye un ejemplo extremo, toda vez que constituye una propiedad privada en la cual se recrean las condiciones “aparentes” de lo público y en consecuencia se fomenta el encuentro social. Aunque nuestra permanencia esté condicionada al cumplimiento de normas de comportamiento establecidas por el propietario, y quien al final del día tiene la decisión de quiénes asisten o permanecen en la plaza comercial.
Algo similar acontece en desarrollos habitacionales privados, en donde no importa la amplitud de los espacios abiertos o considerados públicos, en su mayoría son espacios privados reservados para el encuentro y esparcimiento social de quienes pagan por su disfrute, ya sea a través de una membresía o de una propiedad.
En este escenario, donde la frontera entre público y privado se desdibuja, habría que pensar en el papel de la tecnología y el uso que, a través de las llamadas redes sociales, hacemos de ella, y que puede convertir el ámbito considerado más privado o íntimo a la esfera pública. Tal y como acontece con una imagen, una de los millones de selfies que la gente comparte de su vida y espacios cotidianos, sin distingo de la esfera pública o privada. Esta situación ha llevado a la diferenciación entre aquellos perfiles considerados como públicos de los personales, lo que valida el poder de la imagen como algo del dominio público.
La ciudad, hoy en día, se construye y delimita con base en la exclusión en todas sus escalas. Cuando se habla de una ciudad incluyente se busca incluir a los excluidos, sí se habla de ciudad segura es porque la ciudad ha excluido a quienes no pueden garantizar su seguridad; el carácter público de una ciudad pareciera que es inherente, pero hoy se observa que esto depende en gran medida del poder adquisitivo que tengan sus habitantes, para que ese espacio de “carácter (no de propiedad) público” no sea un espacio de conflicto, de pugna o en el mejor de los casos un espacio de nadie.
El Derecho a la Ciudad: Vivienda productiva en Ihuatzio, Michoacán