Ciudad de México, 02 de abril de 2025.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede considerar las transferencias bancarias entre cuentas propias como ingresos extra, por lo que está acción puede generar una alerta por posible práctica fraudulenta y provocar un nuevo cobro de impuestos o una multa por no haberlo declarado.
Para evitar esta situación, se recomienda tener ciertos documentos para poder sustentar que no se trata de un ingreso extra.
Estos documentos son:
- Número de cheque o reporte de transferencia.
- Presentar pruebas sobre el origen del importe depositado.
- Forma de pago.
- Estados de cuenta del banco.
- Copia del recibo que indica de donde proviene el monto.
Una prueba pericial contable con la que se pueda mostrar que existe correspondencia entre las cantidades transferidas.
El SAT podría interpretar los movimientos entre cuentas de una misma persona como una actividad fiscal irregular, ya que el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación establece: «Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones».
Juan Pacheco del Río, experto de De la Paz, Costemalle-DFK, firma de contadores públicos y consultores de negocios, recomendó en entrevista con “La Silla Rota” minimizar las transferencias entre cuentas propias.
«El SAT no lo recomienda pues considera este movimiento como un ingreso adicional. Si esta práctica es constante o por montos importantes, es posible que la autoridad pida una aclaración».
Sin embargo, el Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa resolvió que los traspasos entre cuentas propias no son ingresos, siempre que el contribuyente pruebe:
- Que ambas cuentas le pertenecen.
- Que no hay terceros involucrados.
- Que no hay una venta o servicio detrás del depósito.
Así lo resolvió el tribunal en un caso en el que un contribuyente desvirtuó la presunción de operaciones hecha por el SAT (sobre sus depósitos considerándolos como ingresos).
Lo anterior se puede consultar como jurisprudencia y tesis aislada en publicaciones de la Revista del Tribunal de Justicia Administrativa, publicadas en abril del 2021. (CON INFORMACIÓN DE: PROCESO)