El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al futbolista Dani Alves al revocar su condena de cuatro años y medio de prisión por la agresión sexual de una joven en una discoteca de Barcelona en diciembre de 2022. El tribunal considera que no existen pruebas suficientes para sustentar la acusación y que el testimonio de la denunciante no es “fiable”.
En su fallo, el TSJC estimó por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Alves y destacó que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que previamente lo había condenado, contenía “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones”. El tribunal observó que, aunque la Audiencia reconoció la incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes de las cámaras de la discoteca, no contrastó adecuadamente las pruebas disponibles.
La resolución del TSJC se basa principalmente en el análisis de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad de la discoteca, donde se observa a Alves y la joven interactuando antes de los hechos denunciados. Además, el tribunal critica que la Audiencia aceptara la declaración de la denunciante sobre la agresión sexual sin contrastarla con pruebas adicionales, como las huellas dactilares y el ADN.
El tribunal también refuerza el principio de presunción de inocencia, señalando que las pruebas presentadas en el juicio no cumplen con los estándares requeridos para una sentencia condenatoria. En su fallo, el TSJC subraya que, aunque la joven afirmó que la penetración fue no consentida, su versión no es verificable y contiene contradicciones importantes.
Este fallo ha sido un importante revés para las partes acusadoras, ya que tanto la defensa de Alves como la Fiscalía han recurrido la sentencia. La Fiscalía había solicitado una pena más alta, de nueve años de cárcel, y la acusación particular de la joven había pedido doce años de prisión.
A pesar de la absolución, la sentencia del TSJC puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Fuente: López-Dóriga